Los pozos subterráneos beneficiaran a más de 11 mil personas en 16
corregimientos
ACTUALMENTE, NINGUNO de los 27 pozos de aprovechamiento de agua
para usos domésticos de las correspondientes Juntas de Acueducto que funcionan
en el municipio de Magangué, contó en su momento con permiso de exploración o
explotación, ni mucho menos tiene concesión de aguas.
Al Concejo municipal llegó una carta dirigida al presidente de la
Corporación, Fejed Alí Escobar, remitida por el señor Brigido Santana Jorge,
habitante de la población de Punta Cartagena.
En la misiva, Santana Jorge, ejerciendo su derecho como ciudadano,
en nombre de las comunidades de Boca de Guamal, Playa de las Flores y Punta de Cartagena,
pide copia del contrato que la Fundación Prosperar tiene con el municipio de
Magangué para la construcción de pozos subterráneos que les permitirá a las
comunidades de 16 corregimientos acceder al agua potable.
En la comunicación el ciudadano argumenta que la intención es
hacerle seguimiento a los trabajos y además dice estar inconforme con las
labores realizadas por la entidad, porque para su parecer, no se está
cumpliendo con las especificaciones técnicas socializadas con las comunidades.
Desmiente información
Ayer 19 de noviembre, el presidente de la Junta de Acueducto del
corregimiento de Playa de las Flores, Alfredo Miranda Poveda y el presidente de
la Junta de Acción Comunal de Bocas de Guamal, Manuel Jiménez Muñoz, se
pronunciaron en contra de la comunicación enviada al Concejo por el señor
Brigido Santana Jorge.
Dicen en la carta enviada al presidente de la Corporación, Fejed
Alí Escobar, que no comparten el contenido de la comunicación enviada por el
señor Brigido Santana Jorge.
Jiménez Muños manifiesta que es mentira que la población de Bocas
de Guamal está en desacuerdo con el proyecto: “Por el contrario, estamos
contentos con el programa que adelanta la administración municipal para darnos
agua y más bien solicitamos a ustedes (Concejo) nos apoyen en resolver este
problema que para nosotros es de vital importancia porque necesitamos del
agua”.
Por su parte, Alfredo Miranda Poveda, manifiesta que no comparte
la comunicación enviada por el señor Brigido y que por el contrario están a la
espera que dicho proyecto tenga un feliz término para que por fin, después de
tantos años puedan resolver un asunto que tiene que ver con su salud y con sus
vidas como lo es el agua. También le solicita al Concejo que los ayuden a
resolver el problema por la falta de agua.
Concepto jurídico
El Comunicador tuvo acceso
al concepto jurídico que respalda la legalidad de las perforaciones que
adelanta la Alcaldía de Magangué a través de la Fundación Prosperar para
llevarle agua potable a 16 poblaciones rurales del municipio.
En lo que tiene que ver con la licencia ambiental, la norma de
referencia es el
Decreto Reglamentario 2810 de 2010, en cuyos artículos 8 y 9 se señala con
claridad qué tipo de proyectos requieren de licencia ambiental, y la
perforación de
pozos para aprovechamiento no se halla en dicho listado.
Amén de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 7 del
mencionado Decreto, establece claramente que "...Estarán sujetos a
licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se
enumeran en los artículos 8o y 9o del presente decreto...", es claro que
la perforación no requiere de licencia ambiental.
En lo referente al permiso de exploración y explotación, así como
con la concesión de aguas, la normatividad aplicable se encuentra en el Decreto
Reglamentario 1541 de 1978, norma a cuyo tenor, por regla general, toda
perforación de pozos con fines de aprovechamiento o alumbramiento de agua, debe
contar con el correspondiente permiso de exploración y explotación, y todo aprovechamiento
requiere de concesión de aguas expedida por la autoridad ambiental
correspondiente, que para el caso que nos ocupa es la Corporación Autónoma
Regional del Sur de Bolívar.
No obstante lo anterior, el mismo Decreto 1541 de 1978 se encarga
de establecer los casos en los cuales no se requiere contar con concesión de
aguas, como expresamente se señala en su artículo 155 que dice:
“Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios
propios como ajeno, requieren concesión del Inderena, con excepción de los que
utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que
éste tenga posesión o tenencia.".
Conclusiones del informe
El simple hecho de no requerir la concesión de aguas, sería razón
suficiente para concluir que tampoco se requiere en estos casos tramitar
permiso de exploración y explotación, pues no sólo la norma aludida es
posterior y especial, sino que el permiso de exploración o explotación son
requisitos previos para aspirar a la concesión, de suerte que si ésta no se
requiere, se colige que aquellos tampoco.
Finalmente hay un aspecto de tipo técnico - sanitario que no puede
perderse de vista, y es que existe un problema de salud pública ligado a todo
este asunto, pues las condiciones de acceso al agua en lo corregimientos en los
que habrá de perforarse, favorece los vectores de enfermedades y afecta la
salud de los ciudadanos que actualmente no tienen acceso a un agua apta para el
consumo humano.
Fuente: www.elcomunicador.inf
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